• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
  • Nº Recurso: 10373/2009
  • Fecha: 27/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que respecto de los delitos sexuales a los que fueron sometidas dos menores, ha existido prueba de cargo que contrarresta el derecho de presunción de inocencia invocado, constituyéndose por las declaraciones de los padres de las víctimas, los informes periciales, la propia declaración del recurrente, así como las declaraciones de las menores, corroboradas por elementos externos. Sin embargo, respecto del delito de distribución de material pornográfico, el TS estima el recurso. Así, considera que entre la calificación provisional y la definitiva, se modificó no solo la modalidad delictiva (pues se acusó provisionalmente de posesión de material pornográfico de menores de edad y, con carácter definitivo, se acusó de un delito de facilitación de la distribución o exhibición de material pornográfico en cuya elaboración se han utilizado menores de trece años), sino también el relato de hecho objeto de acusación. Y ello supone una alteración esencial en los hechos en los que se sustenta la acusación, sin que se haya ofrecido a la defensa la oportunidad de cuestionarla, máxime teniendo en cuenta de que se trata de un relato fáctico que permite una calificación jurídica distinta y más grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
  • Nº Recurso: 10461/2009
  • Fecha: 09/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia los recurrentes resultaron condenados por los delitos de agresión sexual especialmente degradante y robo. El TS desestima su recurso y afirma que el elemento principal de cargo es la versión de la víctima, que no disminuye su impacto probatorio por el hecho de no ser absolutamente coincidente con la denuncia que su pareja sentimental presentó ante la policía. Por otra parte, considera que la subsunción es correcta, ya que el acometimiento sexual fue especialmente degradante al participar los dos acusados en un mismo momento con penetraciones anales y vaginales, colocando a la víctima en una situación especialmente vejatoria. Además, habiéndose apreciado en la instancia y para uno de los condenados la atenuante analógica de confesión, los hechos probados no contienen base alguna que permita estimarla como muy cualificada; sin que sea posible aplicar la atenuante de embriaguez, ya que no se consideran acreditados sus presupuestos por el Tribunal de instancia y el recurso de casación se interpone por error de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR
  • Nº Recurso: 10369/2009
  • Fecha: 06/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS, con desestimación del recurso interpuesto por el penado, recuerda la doctrina jurisprudencial que considera compatible, como elemento común a ambos tipos penales sin infracción del principio "non bis in idem", el uso de un arma y/o instrumento peligroso en la comisión del hecho, siempre que del acervo probatorio se desprenda un empleo individualizado que no suponga, dados los hechos, una injustificada exacerbación punitiva: para ello es preciso que el uso del instrumento peligroso conlleve, además del efecto intimidatorio, un riesgo potencial real de menoscabo de la integridad física, como sucede en el caso de autos. Hubo ánimo de lucro en el apoderamiento del dinero que portaba la víctima. La escasa entidad del botín sustraído se contrapone con la extraordinaria violencia del ataque personal a la víctima, por lo que no procede aplicar el subtipo atenuado. Las capacidades intelectivas y volitivas del acusado se hallaban en perfecto estado para comprender la ilicitud de su acción. La admisión de los hechos en el plenario tampoco justifica atenuación alguna. No es dable en el caso un concurso de delitos: estamos ante dos acciones diferenciadas que confirman dos diferentes ilícitos, por más que se desarrollen seguidamente y en un mismo lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1702/2008
  • Fecha: 16/09/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La literalidad del art. 180.1.4 del CP abarca dos elementos. Se refiere a que el responsable se haya prevalido para la ejecución del delito de una "relación de superioridad o parentesco". Es decir, no sólo el parentesco justifica la agravación. Y en este caso, aunque no existía tal parentesco propiamente dicho -en eso tiene razón la defensa-, el rol que Fermín desplegaba respecto de la menor le confería una especial situación de superioridad que sí estuvo claramente presente en la ejecución del delito. En definitiva, la aplicación del art. 180.4 del CP estuvo plenamente justificada, sin que pueda sostenerse la existencia de la infracción legal que el recurrente atribuye a la sentencia. No hubo tampoco vulneración del bis in idem, pues el prevalimiento, es cierto, encierra el presupuesto del abuso sexual, pero cuando el prevalimiento se basa justamente en esa relación de superioridad que deriva en este caso del rol del papel de padre ejercido sobre la menor, se considera que es más grave. Dicho con otras palabras, no se trata de considerar dos veces el mismo elemento, sino de graduar la gravedad de las distintas clases de prevalimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 11547/2008
  • Fecha: 09/09/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La expresión contenida en el factum es la más favorable a los reos y no entra en oposición con ninguna parte de los hechos probados. Hay prueba bastante: la declaración de la testigo víctima puede constituir prueba de cargo bastante, pero debe ser valorada con cautela. No existen requisitos para su valoración, sino parámetros de ponderación. En el caso presente, obran numerosas corroboraciones de la versión de la denunciante. Cuando el agresión sexual participan varias personas, se da la circunstancia de agravación específica contenida en el artículo 180 del Código Penal, pero en el caso de cooperación necesaria no es posible apreciar esa agravante por el principio de no bis in idem. Las circunstancias atenuantes solicitadas han quedado huérfanas de prueba: no se concretaron qué sustancias habían bebido los acusados, ni en qué cantidad ni la existencia de afectación de sus facultades psíquicas. La pena resulta individualizada correctamente atendiendo al tiempo trascurrido entre la agresión sexual y cuando son sorprendidos por los agentes de la Guardia Civil. El delito atenuado de lesiones exige un tratamiento médico o intervención quirúrgica al igual que el tipo básico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 11432/2008
  • Fecha: 27/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se declara probado que el recurrente, utilizando violencia, penetró vaginalmente a la víctima en dos ocasiones y se mantuvo vigilante mientras una persona no enjuiciada en la causa también agredía sexualmente a la perjudicada. Por ello resulta condenado por un delito continuado de agresión sexual en concepto de autor y otro delito en concepto de cooperador necesario. El TS estima el recurso en este punto y considera que los hechos constituyen un único delito continuado de agresión sexual, ya que la actuación por la que el sujeto contribuye con su violencia, incluso con su intimidante presencia, a anular cualquier resistencia posible de la víctima de la agresión sexual, debe considerarse de verdadera autoría, lo que posibilita la apreciacion de la continuidad. Por otra parte, manifiesta en la sentencia la jurisprudencia existente sobre la circunstancia del art. 180.1.2ª CP (actuación conjunta de dos o más personas) y cómo debe aplicarse a los cooperadores necesarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 11328/2008
  • Fecha: 26/06/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS, tras un profundo análisis doctrinal y jurisprudencial de las reglas de competencia en materia de jurado, estima parcialmente el recurso interpuesto por el acusado, condenado en la instancia por un Tribunal profesional, al entender que con ello resultó vulnerado el derecho constitucional al Juez ordinario predeterminado por la Ley, de conformidad con la interpretación que cabe extraer de las reglas de competencia contenidas en el art. 5 LOTJ: por un lado, algunos de los delitos enjuiciados (allanamiento y asesinato) aparecen expresamente relacionados entre los que han de ser enjuiciados por el jurado; por otro, en algunos de los restantes concurren igualmente las reglas de conexión por su perpetración como medio de comisión de otros ilícitos y/o de procurar su impunidad. En consecuencia, se acuerda la anulación del pronunciamiento de instancia, con reposición del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la designación del Magistrado que deba presidir el tribunal del jurado, tribunal ante el que deberá repetirse el enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 2278/2008
  • Fecha: 20/05/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con base en la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia se constata que ha valorado directamente la prueba pericial médica y en su descripción situaba el lugar donde se produjo la lesión en zona vulvar, pero aunque a efectos hipotéticos entendamos que el lugar de la lesión se halla situado en la zona vaginal, no existe ningún dato en la sentencia que nos permita alcanzar el convencimiento de que el acusado tenía el propósito de introducir el dedo en tal cavidad anatómica de la mujer. El art. 179 nos habla de "introducción" de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (vaginal o anal), y es evidente que no podemos identificar las palpaciones, frotamientos o tocamientos con la introducción de un miembro corporal, aunque sea el dedo. Excluído del relato sentencial cualquier afirmación que dé base para tal juicio subsuntivo y no aflorando en la fundamentación jurídica la detección por parte del tribunal de una clara introducción del dedo o dedos en la vagina, aunque el lugar concreto de la minúscula lesión formara parte de la misma, no puede excluirse como explicación plenamente razonable que ante la resistencia física de la joven frente al agresor en un tocamiento de la vulva (hechos probados) pudieran desplazarse involuntariamente los dedos del agente (la situación era tensa y violenta) y dañar esa zona vulvar (incluso vaginal) sin el menor propósito del agente de causar ese daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11567/2008
  • Fecha: 15/05/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS con desestimación íntegra del recurso interpuesto, considera lógica y racional la valoración probatoria efectuada por la Sala "a quo", que contrapone las versiones contradictorias de víctima y agresor, y se decanta finalmente por la primera al considerarla más verosímil, siendo en cualquier caso factible llegar a un pronunciamiento condenatorio sobre la base del testimonio de la víctima, debidamente cohonestado en el caso con los datos que derivan de la prueba periférica. En relación con las lesiones psíquicas, se recuerda que en Sala no jurisdiccional de 10/10/2003, se trató el tema de las consecuencias punitivas ocasionadas cuando la víctima sufre, además del ataque, una lesión psíquica que podría integrar un delito autónomo, pronunciándose en sentido afirmativo cuando del relato fáctico resulte una sustantividad propia diferenciada del delito anterior y por lo tanto, no consumida en los delitos de maltrato habitual y de agresión sexual por los que también ha sido condenado. El plazo de prescripción del delito de lesiones debe computarse no desde el cese de la convivencia marital, sino desde la producción del último de los hechos causales. Respecto del parentesco, su apreciación resulta de la propia existencia de una relación, sin tenerse ya en cuenta la "afectio maritalis" sino la objetividad de su existencia como causa de la agresión. El impacto psicológico sufrido por la víctima justifica el resarcimiento por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2332/2008
  • Fecha: 14/05/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS declara suficiente el acervo probatorio del que la Sala de instancia alcanza sus conclusiones incriminatorias, basado principalmente en las declaraciones coincidentes de los testigos. No obstante, con estimación de uno de los motivos articulados por los penados, que es expresamente apoyado por el Fiscal, detecta una serie de paralizaciones irrazonables y excesivas a lo largo del procedimiento, pese a la sencillez de los hechos objeto de enjuiciamiento, lo que conduce a rectificar la apreciación por la Sala de instancia de la atenuante de dilaciones indebidas con carácter de "simple" para elevarla al grado de "muy cualificada".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.